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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/6835

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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorConsejo Superior de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil (D)es_ES
dc.date.accessioned2021-03-26T14:37:19Z-
dc.date.available2021-03-26T14:37:19Z-
dc.date.issued2021-03-05-
dc.identifierD 2021 - 05 Res_ES
dc.identifier.urihttp://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/6835-
dc.descriptionResolución CSDEyVE Nº 05/2021. Establecer un cupo protegido destinado a personas con discapacidad y provenientes de comunidades/pueblos originarias/os, el cual será de veinte ingresantes a carreras que apliquen el numerus clausus (cupo) de cien en el ingreso 2021 de acuerdo a los establecido en la Resolución CSDEyVE N° 35/2020 y en caso de un cupo total diferente a cien, el equivalente al 20% del cupo. Para la cobertura del cupo protegido se considerarán las calificaciones de las evaluaciones a partir de la posición ochenta y uno y hasta la posición correspondiente a una nota igual a la mínima establecida para la aprobación de la evaluación. Igual criterio se aplicará a los casos con cupos distintos de cien. Artículo 2°.- Disponer que para ser considerado en el cupo prioritario los/as ingresantes deberán presentar, en el caso de estudiantes con discapacidad, constancia emitida por el Ministerio de Salud u organismo pertinente, y en el caso de estudiantes pertenecientes a pueblos originarios constancia otorgada por la comunidad correspondiente y/o declaración jurada en donde se deje constancia de la autopercepción.es_ES
dc.titleResolución CSDEyVE Nº 05/2021. Establece un cupo protegido destinado a personas con discapacidad y provenientes de comunidades/pueblos originarias/oses_ES
dc.typeResoluciónes_ES
dc.subject.keywordResolución CSDEyVE Nº 05/2021. Establecer un cupo protegido destinado a personas con discapacidad y provenientes de comunidades/pueblos originarias/os, el cual será de veinte ingresantes a carreras que apliquen el numerus clausus (cupo) de cien en el ingreso 2021 de acuerdo a los establecido en la Resolución CSDEyVE N° 35/2020 y en caso de un cupo total diferente a cien, el equivalente al 20% del cupo. Para la cobertura del cupo protegido se considerarán las calificaciones de las evaluaciones a partir de la posición ochenta y uno y hasta la posición correspondiente a una nota igual a la mínima establecida para la aprobación de la evaluación. Igual criterio se aplicará a los casos con cupos distintos de cien. Artículo 2°.- Disponer que para ser considerado en el cupo prioritario los/as ingresantes deberán presentar, en el caso de estudiantes con discapacidad, constancia emitida por el Ministerio de Salud u organismo pertinente, y en el caso de estudiantes pertenecientes a pueblos originarios constancia otorgada por la comunidad correspondiente y/o declaración jurada en donde se deje constancia de la autopercepción.es_ES
dc.subject.keyword05/2021es_ES
dc.subject.keywordCupo protegidoes_ES
dc.subject.keywordDiscapacidades_ES
dc.subject.keywordComunidades/pueblos originarias/oses_ES
dc.subject.keywordResolución CSDEyVE N° 35/2020es_ES
dc.identifier.expediente1045/2020es_ES
dc.description.firmaDigitaltruees_ES
Aparece en las colecciones: Resoluciones CSDEyVE

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