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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/7538

Título: Disposición SDEyVE N° 15/2021. Aprobar el procedimiento administrativo para la Formalización y Auditoría de los Programas Analíticos de la Universidad Nacional de Río Negro.
Autor(es): Secretaria de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil (D)
Fecha de publicación: 22-jun-2021
Descripción: Disposición SDEyVE N° 15/2021. Aprobar el procedimiento administrativo para la Formalización y Auditoría de los Programas Analíticos de la Universidad Nacional de Río Negro proceso que comienza con la elaboración del Programa Analítico por parte del equipo docente de la carrera y finaliza con la incorporación del documento al catálogo de materias de la Universidad Nacional de Río Negro . Aprobar la plantilla de formalización de Programas Analíticos para realizar las tramitaciones descritas en el Artículo anterior, obrante en el anexo II de la presente y determinar que la vigencia máxima de los mismos será por un periodo de tres (3) años de no mediar modificaciones en el mismo. Establecer que las Secretarías de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil de las Sedes deberán poner a disposición de los/as estudiantes los Programas Analíticos de todos los espacios curriculares desde el comienzo del curso y elevar los Programas Analíticos de todas las asignaturas, tanto obligatorias como electivas/optativas y/o personalizadas, con el objeto de su incorporación al Catálogo de Materias. Dicha elevación deberá realizarse durante las dos primeras semanas de clase del primer cuatrimestre, para las asignaturas del primer cuatrimestre y anuales y durante las dos primeras semanas de clase del segundo cuatrimestre para las asignaturas del segundo cuatrimestre, según el calendario académico de cada ciclo lectivo. Aprobar el procedimiento del proceso administrativo para “Alta y/o Modificación de Aspectos No Estructurales de los Espacios Optativos”, que comienza en la coordinación de las actividades académicas previstas por el Reglamento de Estudios, y finaliza en la operación de configuración en el Sistema de Información Universitaria - SIU Guaraní -, conforme se estipula en el Anexo III que forma parte íntegra de la presente. Aprobar el procedimiento del proceso administrativo de “Alta, Baja y/o Modificación de Aspectos No Estructurales De Los Regímenes de Correlatividades”, que comienza en la coordinación de las actividades académicas previstas por el Reglamento de Estudios, y finaliza en la operación correspondiente en el Sistema de Información Universitaria - SIU Guaraní -, conforme se estipula en el Anexo IV que forma parte íntegra de la presente. Determinar que el período para realizar solicitudes de cambios no estructurales en el Sistema de Información Universitaria - SIU Guaraní -, contemplados en el Artículos 4° de la presente, será: i) Para asignaturas del primer cuatrimestre, en simultáneo con el periodo de exámenes de Febrero; ii) Para asignaturas del segundo cuatrimestre, en simultáneo con el periodo de exámenes de Julio (Primer llamado). Determinar que el período para realizar solicitudes de cambios no estructurales en el Sistema de Información Universitaria - SIU Guaraní -, contemplados en el Artículos 5° de la presente, será: i) Para asignaturas del primer cuatrimestre, entre el 1 de noviembre del ciclo lectivo anterior y hasta los cinco (5) primeros días hábiles posteriores al receso estival; ii) Para asignaturas del segundo cuatrimestre, hasta cinco (5) días posteriores a la fecha de finalización de llamado a exámenes del turno de mayo. No se dará curso a ninguna modificación no estructural que sea solicitada por fuera de los plazos establecidos en los Artículos 6° y 7° de la presente, dado que las mismas impactan en los procesos de inscripción a materias y comisiones y subsiguientes mesas de exámenes. Todas las fechas se determinan conforme al calendario académico vigente y aprobado por el Consejo Superior de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil. Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.
URI: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/7538
Código: D 2021 - 15 D
Es sustituida por: en el anexo I por la Disposición SDEyVE N° 14/2023.
en el anexo II por la Disposición SDEyVE N° 14/2023.
Aparece en las colecciones: Disposiciones SDEyVE

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