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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/7543

Título: Resolución CSPyGE N° 17/2021. Derogar la Resolución CPyGE N° 19/2015 y la Resolución CSPyGE N° 52/2019. Aprueba.
Autor(es): Consejo Superior de Programación y Gestión Estratégica (P)
Fecha de publicación: 7-jul-2021
Descripción: Resolución CSPyGE N° 17/2021. Derogar la Resolución CPyGE N° 19/2015 y la Resolución CSPyGE N° 52/2019. Aprueba de manera unificada, el valor de la hora de clase de posgrado, que será equivalente al sueldo básico más el suplemento por zona desfavorable de la categoría asignada con dedicación simple, dividido por Dieciséis (16), según la grilla salarial docente vigente al momento de comenzar a dictarse el curso. Los docentes de la Universidad Nacional de Río Negro, con cargo activo, percibirán la retribución que surja de la aplicación del cálculo derivado del artículo precedente, por medio de un suplemento de carácter no retributivo y no bonificable. En el caso de no poseer cargo activo en la institución o que el mismo haya finalizado al momento de producirse la efectivización del pago, se podrá proceder de las siguientes formas: Se podrá abonar en el primer mes cuando vuelva a tener una designación rentada. Si se tratara de un solo pago, podrá abonarse mediante acto administrativo que modifique la designación original, y se efectivizará con la presentación de una factura. En el caso de no encontrarse en el sistema de monotributo o no ser responsable inscripto, se abonará realizándole, previamente, los descuentos de Ley correspondientes. En el caso que se trate de más de un pago, se deberá actuar según lo descrito en el párrafo anterior con la salvedad que, el acto administrativo rectificatorio deberá mencionar que el pago se realizará a través de un contrato de locación de servicios. Los docentes externos a la Universidad Nacional de Río Negro percibirán la retribución que surja de la aplicación del cálculo derivado del Artículo 2°, utilizando la metodología descripta en los puntos b) y c) del artículo anterior. La retribución, a la que se refiere el presente acto administrativo, podrá hacerse efectiva una vez que las autoridades competentes de la Sede respectiva, presten conformidad a la tarea y a la carga horaria comprometida. Los honorarios se distribuirán según la carga horaria total del posgrado, de acuerdo al grado de responsabilidad y participación de los docentes. El comité académico podrá proponer un adicional hasta el 50% de la escala estipulada en el artículo segundo en caso de docentes que residan en el extranjero o cuando se requieran tareas de profesionales destacados que contribuyan a la formación de una actividad específica en la carrera de posgrado. Esta excepción deberá ser solicitada por el Vicerrectorado al Rectorado, acompañada de la debida justificación en términos de necesidad del/de la docente en particular, sus méritos académicos, costo de oportunidad y honorarios de mercado. El valor de los honorarios resultará de la negociación en cada caso particular y en el marco de asegurar la sustentabilidad económica del posgrado. El Comité Académico deberá solicitar al/a la Vicerrector/a, cuando las circunstancias lo justifiquen, el reconocimiento de gastos de traslado alojamiento y manutención con cargo al presupuesto del posgrado. Es condición sine qua non cubrir la totalidad de los gastos que el posgrado requiera, estando los mismos detallados en el presupuesto, tanto para el dictado del curso como para el inicio de una nueva cohorte. Establecer la aplicación de gastos de estructura a toda las actividades de posgrado que regula la presente norma, sean desarrollas por la Universidad Nacional de Río Negro o por entidades externas a ella dentro de los porcentajes establecidos en cada caso, a saber: Costo por utilización del servicio de soporte técnico de la plataforma de Educación a Distancia denominado "Alícuota SIED" equivalente al 10% del costo total de cada actividad arancelada llevada adelante por la Universidad Nacional de Río Negro (ej. seminarios, conferencias, cursos de posgrado, cursos o seminarios de formación docente, carreras de posgrado, etc.). Se establecerá una Alícuota SIED del 15% por actividades aranceladas de similares características mencionadas en el punto a), generadas por entidades externas a la UUniversidad Nacional de Río Negro. Costos por facturación, administración y publicidad a definir en cada propuesta en un todo de acuerdo con la sustentabilidad de la actividad de posgrado.
URI: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/7543
Código: P 2021 - 17 R
Deroga a: Resolución CPyGE N° 19/2015.
Resolución CSPyGE N° 52/2019.
Aparece en las colecciones: Resoluciones CSPyGE

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