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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/7631

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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorPuebla Fortunato, Cristian A.-
dc.date.accessioned2021-09-27T13:31:01Z-
dc.date.available2021-09-27T13:31:01Z-
dc.date.issued2018-12-
dc.identifier.otherhttps://ensenanzaderecho.jursoc.unlp.edu.ar/documentos/ponencias2018/jue/PUEBLA%20FORTUNATO,%20Cristian%20Andr%c3%a9s%20(1).pdfes_ES
dc.identifier.urihttp://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/7631-
dc.language.isoeses_ES
dc.relation.urihttps://ensenanzaderecho.jursoc.unlp.edu.ar/documentos/ponencias2018/jue/PUEBLA%20FORTUNATO,%20Cristian%20Andr%c3%a9s%20(1).pdfes_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/-
dc.titleLa Enseñanza de la Abogacía en Argentina y el Enfoque de Derechos en las Políticas Públicas: reflexiones para el debatees_ES
dc.typeObjeto de conferenciaes_ES
dc.rights.licenseCreative Commons Attribution-ShareAlike 4.0 International (CC BY-SA 4.0)-
dc.description.filiationPuebla Fortunato, Cristian. Universidad Nacional de Río Negro. Instituto de Investigación en Políticas Públicas y Gobierno. Río Negro, Argentinaes_ES
dc.subject.keywordDerechoes_ES
dc.subject.keywordEnseñanza del Derechoes_ES
dc.subject.keywordPolíticas Públicases_ES
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_ES
dc.subject.materiaHumanidades (general)es_ES
dc.origin.lugarDesarrolloUniversidad Nacional de Río Negroes_ES
dc.description.resumenAutoridades políticas, periodistas y ciudadanos exponen una gran diversidad de necesidades sociales que no deberían ser reclamadas, porque deben ser conferidas, ya que hay un cuerpo normativo que se puede ejercer por el simple hecho de ser humano. Como una sociedad dentro de un Estado democrático, poseemos derechos, que no siempre se conocen. Una premisa constitucional es que el derecho se presume conocido por sus ciudadanos, pero parecería que no es así, o quizás, se sepa a qué cuerpo normativo recurrir, pero al ir a los códigos, las leyes, reglamentos administrativos e incluso la propia Carta Magna, nos encontramos con un lenguaje poco claro, de difícil comprensión, sin mencionar que muchas normas nos derivan a otra sucesivamente y que la misma Constitución es la que legitima a los Abogados a abogar por los intereses sociales, siendo la única profesión que se encuentra contemplada en dicho cuerpo. Quizás el fundamento de ese empleo de un lenguaje dificultoso para entender, se deba a que como señala Nissen: “… es el comercio el que obliga al jurista a legislar y no el legislador el que impone sus ideas al comerciante, pues cuando esto ocurre, y los ejemplos sobran, las instituciones creadas por aquel quedan sumidas en el más absoluto fracaso”. (Nissen, Ricardo. 2015: 30). Podríamos considerar que las leyes que se conocen, pero no se comprenden, es la respuesta para el mercado. Si pensamos en lo que Nuria Cunill Grau, describe como concepto de ciudadanía social, que es la adquisición y ejercicio de derechos sociales, lo llamativo es que hace muy poco tiempo que se habla de políticas con un enfoque de derechos y que son las políticas públicas las que modelan a la ciudadanía social. (Cunill. 2010: 1). Entonces, si hace poco se habla de un enfoque de derechos en las políticas que nos atraviesan como sociedad, ¿qué operadores del derecho se deberían formar?es_ES
dc.relation.journalTitleII Congreso Internacional de Enseñanza del Derecho. Universidad Nacional de La Plataes_ES
dc.type.subtypeDocumento de ponenciaes_ES
Aparece en las colecciones: Objetos de conferencia

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