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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/9549

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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorEizaguirre, Sandra-
dc.contributor.authorAguirre, Mariano Alfredo-
dc.date.accessioned2023-01-27T15:39:32Z-
dc.date.available2023-01-27T15:39:32Z-
dc.date.issued2022-
dc.identifier.citationAguirre, Mariano Alfredo (2022). Análisis de la constitucionalidad de la reelección indefinida del Poder Ejecutivo Provincial : casos Catamarca, Santa Cruz y Formosa. Trabajo final de grado. Universidad Nacional de Río Negro.es_ES
dc.identifier.urihttp://rid.unrn.edu.ar/handle/20.500.12049/9549-
dc.description.abstract-es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/-
dc.titleAnálisis de la constitucionalidad de la reelección indefinida del Poder Ejecutivo Provincial : casos Catamarca, Santa Cruz y Formosaes_ES
dc.typeTrabajo finales_ES
dc.rights.licenseCreative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)-
dc.description.filiationUniversidad Nacional de Río Negroes_ES
dc.subject.keywordDerecho constitucionales_ES
dc.subject.keywordConstitucionalidades_ES
dc.subject.keywordReelección indefinidaes_ES
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersiones_ES
dc.subject.materiaDerechoes_ES
dc.origin.lugarDesarrolloUniversidad Nacional de Río Negroes_ES
dc.description.resumenLa Constitución Nacional (CN) en su art. 1 fija para su gobierno la forma representativa, republicana y federal. A su vez, en su art. 5 establece que el Gobierno Federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones si dictan su propia constitución bajo el sistema representativo republicano. Teniendo en cuenta que el principio republicano de gobierno comprende, entre otras cuestiones, la periodicidad en el cargo, y con ella la alternancia en el poder, corresponde preguntarse si el sistema instituido por la Constitución Nacional es receptado adecuadamente tanto a nivel provincial como a nivel nacional al fijar la posibilidad de reelección del poder ejecutivo. A nivel nacional esta cuestión se encuentra saldada por el límite que el art. 90 de la Constitución Nacional establece para el Presidente y el Vicepresidente al indicar que sólo podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. A nivel provincial podría suponerse que existen límites similares a los fijados por la Constitución Nacional. Sin embargo, este supuesto contrasta con la realidad, ya que nuestro país posee en la actualidad tres provincias que oportunamente han llevado a cabo reformas constitucionales que derivaron en la habilitación de la reelección indefinida del poder ejecutivo provincial. Tales provincias son Catamarca (1988), Santa Cruz (1998) y Formosa (2003), siendo esta última tal vez la de mayor conocimiento público por cumplir el actual Gobernador 28 años a cargo del Poder Ejecutivo provincial al finalizar el año 2023 (sin contar los dos períodos previos en los que se desempeñó como Vicegobernador). Dada la particularidad del sistema federal, que otorga autonomía a las provincias para que dicten o reformen sus propias constituciones, corresponde preguntarse si a partir de las modificaciones introducidas en estos tres casos dichas constituciones provinciales se encuentran en armonía con las pautas establecidas en la Constitución Nacional.es_ES
dc.type.subtypeTrabajo final de gradoes_ES
Aparece en las colecciones: Abogacía

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